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La fianza del alquiler en Euskadi: cuánto, quién la deposita y en qué plazo

En Euskadi la fianza de un alquiler de vivienda se deposita en el Gobierno Vasco. Qué importe es, quién debe hacerlo, en qué plazo y qué se entrega al inquilino.

Por Iker Zubiri

Al firmar un contrato de alquiler de vivienda, el inquilino entrega una fianza: una cantidad que el propietario guarda como garantía hasta el final del contrato. En Euskadi, además, esa fianza no se queda en la cuenta del propietario: hay que depositarla en el Gobierno Vasco. Es información general; consulta tu contrato si tienes dudas.

Cuánto es

La ley de arrendamientos urbanos fija la fianza en una mensualidad de renta en los alquileres de vivienda (dos en los de uso distinto, como un local). Además, las partes pueden pactar una garantía adicional, que en vivienda no puede superar dos mensualidades más. Esa garantía adicional no se deposita: es un acuerdo entre las partes (un aval bancario, un depósito, etc.).

Quién la deposita

Quien figura como arrendador en el contrato, aunque no sea el propietario del piso. Si una agencia gestiona el alquiler, puede hacerlo en su nombre, pero la obligación sigue siendo de quien arrienda. Por eso con Llave Norte la depositamos nosotros y tú recibes el resguardo.

En qué plazo

Un mes desde la formalización del contrato. El depósito se hace en el Registro de fianzas del Gobierno Vasco, en línea (con identificación digital) o de forma presencial en los registros y delegaciones de vivienda. El trámite es gratuito y la fianza no genera intereses.

Qué se entrega al inquilino

La administración emite dos copias del resguardo del depósito: una para el arrendador y otra que este debe entregar al inquilino en el plazo de un mes. Con ese justificante el inquilino sabe que su fianza está protegida y puede reclamarla al terminar el contrato.

Cuándo se devuelve

Al terminar el contrato, el propietario devuelve la fianza al inquilino, descontando solo lo que corresponda por desperfectos o rentas pendientes.

Lo que conviene recordar

  • La norma que lo regula en Euskadi es el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento.
  • El depósito lo hace el arrendador y el resguardo se comparte con el inquilino: guárdalo con el contrato.
  • Un inventario con fotos al entrar evita discusiones al salir.

¿Quieres que nos ocupemos de la fianza y del contrato? Valora tu alquiler y te contamos cómo.

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