Casi todas las discusiones de un alquiler son por dinero: quién paga la caldera, quién la comunidad, quién el IBI. La ley de arrendamientos urbanos (LAU) da un reparto de base, y casi todo lo que no está claro se arregla dejándolo por escrito en el contrato. Es información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Reparaciones
- Las que hagan falta para conservar el piso en condiciones de habitabilidad las paga el propietario, salvo que el desperfecto lo haya causado el inquilino.
- Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario (un grifo, un enchufe, una persiana) las paga el inquilino.
- Si hay una obra urgente que no admite espera, el inquilino puede encargarla y reclamar su coste, avisando antes al propietario.
Comunidad, IBI y otros gastos generales
Los gastos generales de mantenimiento del inmueble, los tributos (como el IBI) y las tasas se pueden pactar a cargo del inquilino, pero solo si consta por escrito en el contrato y con el importe anual que se paga en el momento de firmarlo. Si no se pacta, los paga el propietario.
Suministros
Luz, agua, gas e internet con contador o contrato individual son del inquilino, que debe ponerlos a su nombre. Es habitual hacer la lectura de los contadores en el inventario de entrada.
Gastos de gestión y de formalización
Desde la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador. El inquilino no debe pagar honorarios de agencia por firmar. En Llave Norte no cobramos nada al inquilino.
Qué conviene dejar por escrito
- Qué gastos generales asume el inquilino y su importe anual.
- El estado del piso y su inventario, con fotos.
- Quién contacta con los técnicos y a partir de qué importe se pide permiso al propietario.
¿Dudas con un contrato? Escríbenos desde el formulario de contacto.


